Desde el SII precisaron que se trata de la determinación más alta en la historia de impuestos que rigen para este tipo de operaciones de compra y venta. Sin embargo, los US$ 1.002,5 millones de nuevos ingresos fiscales que involucró la operación son similares a los US$ 1.015 millones que en el año 2012 pagó al fisco Anglo American, cuando vendió el 24,5% de Anglo Sur a Mitsubishi. En ese proceso el pago al Estado correspondió a impuestos a la ganancia de capital.
Impuestos internos precisó que en la operación de Nutrien no se aplicó el instrumento conocido como Market Maker -para dar liquidez y presencia a la acción a fin y obtener un beneficio tributario-, ya que parte de las acciones en venta cumplían con los requisitos generales exigidos por la norma para acogerse a la calificación de ingreso no renta del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Dichos requisitos generales fueron confirmados por el SII en los sistemas de facturación electrónica, y verificados con la información proporcionada por la CMF, ratificándose que la acción SQM-A obtuvo presencia bursátil ajustada a contar del 15 de junio pasado.
Sin embargo, otra parte de las acciones no podía acogerse al artículo 107, por no reunir todos los requisitos exigidos por la ley, ya que su adquisición se realizó mediante contratos privados y no en una bolsa de valores del país.
En relación con los impuestos determinados, los US$ 1.002,5 millones corresponden a las utilidades originadas en la operación afectas al Impuesto de Primera Categoría y a impuestos finales.
La operación entre Nutrien y Tianqi ascendió a US$ 4.070 millones, siendo el negocio más grande del año.
Osciel González, abogado socio de Bruzzone & González, comentó que “el vendedor realizó el término de giro de la sociedad a través de la cual tenía su inversión en las acciones”. Con ello adelantó para diciembre de 2018 el pago de los impuestos que debería haber realizado en la operación renta de abril de 2019.
Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, comparte el criterio de no haber usado en la operación la figura del Market Maker, ya que “de haberse contratado a último momento, a muy corto tiempo de celebrar la transacción, habría existido una legítima motivación de la autoridad para fiscalizar la operación en el ámbito de la elusión tributaria”.
Fuente: El Mercurio
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