Dicho tribunal resolvió a principios de este mes la demolición del tranque, tras calificar como “insuficiente” el plan de ejecución de obras presentado por la minera del grupo Luksic para permitir y asegurar el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío hacia la localidad de Caimanes, tomando en consideración para ello un fallo de la Corte Suprema emitido a fines de 2014.
Los documentos entregados por la DGA relativos al cumplimiento de las normas mínimas de operación del tranque, avalan la operación estableciendo que todas las exigencias se cumplen.
En cuanto a la cantidad de agua, el organismo fiscalizador también entrega parámetros que indican los caudales que deben existir considerando el tipo de año hidrológico.
Fuente: La Tercera
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