Las condiciones impuestas por el Comité de Ministros dicen relación con reconocer la significancia del impacto asociado al “Descenso de niveles de agua subterránea en la zona limítrofe de las cuencas hidrográficas de Piedra Pómez y Río Lamas”, fundado en los servicios ecosistémicos que proporciona este último cauce a las zonas de valor ambiental presentes en el sector.
Junto con ello, se establece como medida de mitigación la reducción del volumen máximo de explotación del acuífero de Piedra Pómez, bajo el mismo criterio planteado por el titular en el proceso de evaluación referido a explotar menos del 5% de su volumen de agua, pero ahora considerando para ello el rango inferior estimado para el almacenamiento del sistema.
En síntesis, Compañía Minera Cerro Casale tendrá que ajustar el modelo hidrogeológico y, consecuentemente, ajustar el Plan de Alerta Temprana (PAT), además de rediseñar la regla de operación y diversificar su matriz de almacenamiento de agua.
Fuente: Pulso
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